Estimados socios y colegas,
Ante las modificaciones en la ley de contrato de trabajo los ponemos en conocimiento en las modificaciones que propone la misma para los certificados médicos.
LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL
Ley 27802
Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones
Artículo 210: Acreditación. Control. Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.
BOLETIN OFICIAL 01/06/2026
Decreto 407/2026
DECTO-2026-407-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026
Que la reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones procura adecuar el régimen de control de las enfermedades del trabajador a las herramientas digitales actualmente disponibles, estableciendo que las prescripciones que incluyan reposo sean emitidas electrónicamente mediante plataformas registradas en el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) y suscriptas por profesionales habilitados ante la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS). Asimismo, se precisa que ante discrepancias insalvables entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán recurrir a mecanismos como la junta médica oficial o el dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.
Toda prescripción médica que incluya reposo laboral deberá contener:
Diagnóstico médico.
Tratamiento.
Cantidad de días de reposo.
Emisión electrónica mediante una plataforma digital registrada.
Firma de profesional habilitado.
La norma prevé que la emisión se realice mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y suscriptas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
Excepcionalmente, se admitirán certificados en papel con firma ológrafa en casos de falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de sistemas informáticos debidamente acreditadas.
¿Qué pasa si hay discrepancia entre el certificado y el control médico?
La reglamentación también aborda un tema frecuente en la práctica: la diferencia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el control médico del empleador.
En caso de discrepancia insalvable, las partes podrán recurrir a:
Una junta médica en institución oficial, cuando la jurisdicción tenga habilitada esa opción.
Un dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica.
Este punto intenta dar una salida operativa a una situación que suele generar conflictos, especialmente cuando el empleador desconoce el certificado o el médico de control considera que el trabajador se encuentra en condiciones de prestar tareas.
En resumen
La reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo incorpora un esquema basado principalmente en herramientas digitales. En tal sentido, las prescripciones médicas que dispongan reposo laboral deberán emitirse electrónicamente mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y ser suscriptas por profesionales habilitados. Asimismo, la norma establece mecanismos específicos para resolver discrepancias médicas entre el trabajador y el empleador, habilitando la intervención de juntas médicas oficiales o de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria cuando existan diferencias que no puedan ser superadas por las partes.
Esperamos que esta información se de utilidad, les informamos que en breve comenzar a funcionar la consultoría de medicina legal para los socios activos.
Saludos cordiales,
Comisión Directiva AOTCABA
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